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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.747

Introduce modificaciones a la ley n° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el premio nacional de literatura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214073 / 10551441.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, que se imputarán a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".