Texto oficial
Artículo 3.- En el caso de determinarse la responsabilidad judicial o administrativa de uno o varios actores del sector industrial respecto de algunas de las infracciones establecidas en los artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 110 letra a), b), c), d), g), h), j), k), l) y m), 113 y 121 bis de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, o en los artículos que los reemplacen, en la zona respectiva, no les acrecerá la correspondiente cuota de las pesquerías señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 1.