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Artículo 4 de la Ley 21.752 · Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553034.

Texto oficial

Artículo 4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 139 ter del decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, la palabra "mínimo" por "medio".