Texto oficial
Artículo 5.- En los casos de reincidencia en los delitos a que se refiere el artículo 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en dicho registro el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.