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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.752 · Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553042.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La determinación de la cuota global de captura del recurso hidrobiológico reineta (Brama australis), establecido en el numeral 18 del artículo 1, deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenido. Con todo, la cuota global anual de captura deberá considerar una variación anual no superior al 5% respecto de la cuota de captura del año anterior. Una vez aprobado el plan de manejo de esta pesquería regirá la regla de control de captura y los plazos de recuperación que se definan y no regirá lo detallado en el inciso anterior.