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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.752 · Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553043.

Texto oficial

Artículo quinto.- Si se trata de la pesquería del besugo, el fraccionamiento establecido en el numeral 21 del artículo 1, solo será aplicable cuando el Comité Científico correspondiente, en consideración al estado de conservación del recurso y en base a la información científica disponible, recomiende que no procede la renovación de la veda extractiva. En tal caso, podrá autorizarse su extracción como recurso objetivo a los titulares de autorizaciones de pesca vigentes con anterioridad al año 2010, que hayan registrado desembarques durante los tres años calendario previos a dicho año. Para estos efectos, será aplicable el régimen de plena explotación establecido en el párrafo 2° del Título III de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.