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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.752 · Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553045.

Texto oficial

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pueda financiar con tales recursos. Para los años posteriores, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".