Texto oficial
Artículo sexto.- La entrada en vigencia de lo establecido en el artículo 6 será el primer día del año siguiente a la publicación de la presente ley.
Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553044.