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Artículo 9 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553123.

Texto oficial

Artículo 9. Disponibilidad del expediente. La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del Ministerio, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad. El expediente electrónico estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas, como para consulta electrónica en las dependencias del Ministerio y Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. El acceso al archivo se regirá por lo dispuesto en la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285 y su reglamento, o los que lo reemplacen. El Ministerio informará en un portal electrónico la etapa en que se encuentra cada uno de los distintos procedimientos de dictación o revisión de normas en curso, informando los plazos asociados.