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Artículo 10 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553124.

Texto oficial

Artículo 10. Comités para la dictación de la norma. El Ministerio conformará un Comité Operativo y un Comité Operativo Ampliado que participarán durante el procedimiento de dictación de norma. El Comité Operativo estará constituido por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes, según el tipo de norma, en los términos de lo dispuesto en el literal x) del artículo 70 de la ley N° 19.300. Además, podrá formar Subcomités Operativos con la intención de tratar temáticas focalizadas en determinados procedimientos. El Comité Operativo Ampliado será una instancia de participación ciudadana, de carácter consultivo, que estará constituido por los integrantes del comité operativo y personas naturales o jurídicas, ajenas a la Administración del Estado, designados por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente, o quien este designe como su representante, presidirá y coordinará ambos Comités, debiendo levantar acta de los temas debatidos y de los acuerdos adoptados. Las citaciones deberán señalar lugar, fecha, hora, modalidad presencial o remota, y los temas a tratar.