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Artículo 15 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553131.

Texto oficial

Artículo 15. Recepción de antecedentes. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá, dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación señalada en el artículo anterior, aportar antecedentes técnicos, científicos, económicos, jurídicos y/o sociales, y que guarden pertinencia sobre la materia que se pretende regular. Dichos antecedentes deberán ser fundados y remitirse en formato digital, a la casilla de correo electrónico o mediante la plataforma electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio y que será informada en la resolución de inicio. Asimismo, podrán presentarse por en papel en la Oficina de Partes del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.