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Artículo 14 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553130.

Texto oficial

Artículo 14. Inicio del procedimiento. El procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes será iniciado mediante resolución del Ministerio, por regla general, una vez efectuada la publicación a que se refiere el artículo 11. El procedimiento tendrá una duración máxima de 2 años y procederá cuando el Ministerio estime que resulta necesario generar estudios y recopilar antecedentes con el objeto de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de una norma de calidad ambiental o de emisión. La referida resolución ordenará la formación de un expediente público, señalará el instrumento de regulación ambiental sobre el cual se generarán estudios y se recopilarán antecedentes, el plazo de recepción de los antecedentes sobre la materia, y la casilla de correo electrónico o plataforma electrónica que el Ministerio habilite para tales efectos. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el portal electrónico del Ministerio.