Texto oficial
Artículo 17. Inicio del procedimiento. El procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión será iniciado mediante resolución del Ministerio, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y contener, al menos, lo siguiente:
a) Indicación del tipo de norma; el o los contaminantes mínimos a normar; el tipo de fuente o sujeto regulado; ámbito territorial, todo lo anterior, cuando corresponda, según el tipo de norma.
b) Instrucción de formar un expediente público.
c) Mención de los antecedentes y estudios científicos que fueron considerados.
d) Indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto.
e) Indicación del plazo de recepción de antecedentes, el que no podrá exceder de 45 días, así como la casilla de correo electrónica habilitada para tales efectos cuando corresponda.
f) Orden de conformar un Comité Operativo. Para lo anterior, la resolución señalará a los ministerios, servicios y demás organismos competentes, según el tipo de norma, que deberán ser oficiados para que designen a sus representantes titulares y suplentes en el Comité Operativo.