Texto oficial
Artículo 18. Conformación del Comité Operativo. Para efectos de conformar el Comité Operativo, la resolución referida en el artículo anterior, señalará los ministerios, servicios y demás organismos competentes que deberán ser oficiados, para que manifiesten su voluntad de participar en el Comité y designen para ello a un representante titular y un suplente.
Con lo anterior, el Ministerio dictará la resolución que conforme el Comité Operativo, señalando los órganos que lo componen. Los cambios de representantes titulares o suplentes deberán constar por oficio y ser incorporados al expediente.