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Artículo 26 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553145.

Texto oficial

Artículo 26. Aprobación de anteproyecto. Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministerio dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta ciudadana. El anteproyecto de norma deberá contener, a lo menos, una relación completa de sus fundamentos, el ámbito de aplicación de la norma, los contaminantes a normar, la determinación de los programas y/o plazos de cumplimiento. Dicha resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional, escrito o electrónico, esto último, dentro del plazo de cinco días contado desde la publicación en el Diario Oficial. Dicho extracto contendrá, a lo menos, una relación completa de la norma propuesta, un resumen de sus fundamentos e informará acerca del plazo para la recepción de observaciones durante la consulta ciudadana. El texto del anteproyecto de norma deberá publicarse en forma íntegra en el expediente electrónico y remitirse al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático para su conocimiento.