Texto oficial
Artículo 26. Aprobación de anteproyecto. Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministerio dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta ciudadana. El anteproyecto de norma deberá contener, a lo menos, una relación completa de sus fundamentos, el ámbito de aplicación de la norma, los contaminantes a normar, la determinación de los programas y/o plazos de cumplimiento.
Dicha resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional, escrito o electrónico, esto último, dentro del plazo de cinco días contado desde la publicación en el Diario Oficial.
Dicho extracto contendrá, a lo menos, una relación completa de la norma propuesta, un resumen de sus fundamentos e informará acerca del plazo para la recepción de observaciones durante la consulta ciudadana.
El texto del anteproyecto de norma deberá publicarse en forma íntegra en el expediente electrónico y remitirse al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático para su conocimiento.