Texto oficial
Artículo 27. Consulta ciudadana. La consulta ciudadana corresponde a la segunda etapa del procedimiento de dictación de norma, y tiene por objeto someter a consideración de las personas interesadas, el anteproyecto de norma de calidad ambiental o de emisión, permitiendo mediante diversos canales y herramientas, informar y recoger sus opiniones u observaciones, a fin de ser evaluadas y debidamente ponderadas.
Para ello, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación en un diario o periódico de circulación nacional, escrito o electrónico, del extracto de la resolución señalada en el artículo 26, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma.
Dichas observaciones deberán ser presentadas en formato electrónico, mediante el portal electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio, y deberán sustentarse en antecedentes, especialmente de naturaleza técnica, científica, económica, jurídica y/o social.
Asimismo, tales observaciones podrán presentarse en papel en las oficinas del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministerial del Medio Ambiente.