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Artículo 27 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553147.

Texto oficial

Artículo 27. Consulta ciudadana. La consulta ciudadana corresponde a la segunda etapa del procedimiento de dictación de norma, y tiene por objeto someter a consideración de las personas interesadas, el anteproyecto de norma de calidad ambiental o de emisión, permitiendo mediante diversos canales y herramientas, informar y recoger sus opiniones u observaciones, a fin de ser evaluadas y debidamente ponderadas. Para ello, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación en un diario o periódico de circulación nacional, escrito o electrónico, del extracto de la resolución señalada en el artículo 26, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dichas observaciones deberán ser presentadas en formato electrónico, mediante el portal electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio, y deberán sustentarse en antecedentes, especialmente de naturaleza técnica, científica, económica, jurídica y/o social. Asimismo, tales observaciones podrán presentarse en papel en las oficinas del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministerial del Medio Ambiente.