Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553148.

Texto oficial

Artículo 28. Pronunciamiento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. En el plazo de 5 días contados desde la publicación en extracto en el diario o periódico de circulación nacional de la resolución señalada en el artículo 26, el Ministerio solicitará, por oficio, la opinión del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático sobre el anteproyecto, para lo cual remitirá copia del mismo y el enlace de acceso al expediente electrónico. Asimismo, cuando la norma sea de carácter local, se solicitará la opinión de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente que correspondan de acuerdo al alcance territorial de la norma. El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, que hayan sido consultados dispondrán de 60 días, contados desde la recepción de la copia del anteproyecto y su expediente, para el despacho de su opinión al Ministerio. Dichos Consejos deberán emitir su opinión en la sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tales efectos, o en otra sesión posterior, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes de realizada la primera sesión, agregándose el tema a la tabla de la sesión respectiva. Si cualquiera de los Consejos no manifestare su opinión en el plazo mencionado, el Ministerio podrá continuar el procedimiento sin más trámite. La opinión que emita el Consejo Consultivo Nacional o los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente será fundada y en ella se dejará constancia de las opiniones disidentes.