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Artículo 30 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553151.

Texto oficial

Artículo 30. Elaboración del proyecto definitivo. Dentro de los 120 días siguientes de vencido el plazo a que se refiere el artículo 27, se elaborará el proyecto definitivo de norma, considerando los antecedentes contenidos en el expediente y el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta ciudadana. El proyecto definitivo será aprobado mediante resolución del Ministro o Ministra del Medio Ambiente. De existir cambios entre el anteproyecto y el proyecto definitivo de norma, deberá elaborarse un Informe Técnico abreviado que explicite y fundamente estos cambios. Cuando dichos cambios produzcan una variación en los costos o beneficios evaluados en el anteproyecto, deberá elaborarse una actualización del análisis general de impacto económico y social, de carácter abreviado, que contenga la evaluación de estos cambios.