Texto oficial
Artículo 30. Elaboración del proyecto definitivo. Dentro de los 120 días siguientes de vencido el plazo a que se refiere el artículo 27, se elaborará el proyecto definitivo de norma, considerando los antecedentes contenidos en el expediente y el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta ciudadana. El proyecto definitivo será aprobado mediante resolución del Ministro o Ministra del Medio Ambiente.
De existir cambios entre el anteproyecto y el proyecto definitivo de norma, deberá elaborarse un Informe Técnico abreviado que explicite y fundamente estos cambios.
Cuando dichos cambios produzcan una variación en los costos o beneficios evaluados en el anteproyecto, deberá elaborarse una actualización del análisis general de impacto económico y social, de carácter abreviado, que contenga la evaluación de estos cambios.