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Artículo 31 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553152.

Texto oficial

Artículo 31. Remisión del proyecto definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. Terminado el plazo de 120 días señalado en el artículo anterior, el Ministro o Ministra del Medio Ambiente remitirá mediante oficio la resolución que aprueba el proyecto definitivo de norma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático para su discusión y pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 71, de la ley N° 19.300. El proyecto definitivo de norma será conocido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión. El asunto deberá agregarse a la tabla respectiva. Con todo, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático emitirá su pronunciamiento en un plazo que no podrá exceder de 60 días contados desde la remisión del proyecto definitivo.