Texto oficial
Artículo 38. Investigaciones y estudios. En la determinación de las normas secundarias de calidad ambiental, se recopilarán los antecedentes y/o se encargará la preparación de estudios o investigaciones técnicas, científicas, toxicológicas y otras que contribuyan a establecer los niveles de exposición o carencia para la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.