Texto oficial
Artículo 39. Consideraciones. Para establecer las normas secundarias de calidad ambiental, deberá considerarse el sistema global del ambiente a regular, además de las especies y componentes del patrimonio ambiental, que constituyan el sostén de poblaciones locales.
Además, se considerarán los antecedentes relativos a las condiciones de explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.