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Artículo 40 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553164.

Texto oficial

Artículo 40. Criterios para la elaboración. En la elaboración de una norma secundaria de calidad ambiental se tendrá en consideración los siguientes criterios: a) Riesgo o alteración significativa del patrón de distribución geográfica de una o más especies de flora o fauna o de un determinado tipo de ecosistema nacional, especialmente de aquellos que sean únicos, escasos o representativos, que ponga en peligro su permanencia, capacidad de regeneración, evolución y desarrollo. b) Riesgo o alteración significativa en la abundancia poblacional de una o más especies, subespecies de flora o fauna, o de un determinado tipo de comunidad o ecosistema, que ponga en peligro su existencia en el medio ambiente. c) Riesgo o alteración de los componentes ambientales que son materia de utilización por poblaciones locales, en especial genes, especies, ecosistemas, suelo, agua y glaciares. d) Riesgo o degradación significativa de monumentos nacionales, sitios con valor científico, antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.