Texto oficial
Artículo 40. Criterios para la elaboración. En la elaboración de una norma secundaria de calidad ambiental se tendrá en consideración los siguientes criterios:
a) Riesgo o alteración significativa del patrón de distribución geográfica de una o más especies de flora o fauna o de un determinado tipo de ecosistema nacional, especialmente de aquellos que sean únicos, escasos o representativos, que ponga en peligro su permanencia, capacidad de regeneración, evolución y desarrollo.
b) Riesgo o alteración significativa en la abundancia poblacional de una o más especies, subespecies de flora o fauna, o de un determinado tipo de comunidad o ecosistema, que ponga en peligro su existencia en el medio ambiente.
c) Riesgo o alteración de los componentes ambientales que son materia de utilización por poblaciones locales, en especial genes, especies, ecosistemas, suelo, agua y glaciares.
d) Riesgo o degradación significativa de monumentos nacionales, sitios con valor científico, antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.