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Artículo 47 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553174.

Texto oficial

Artículo 47. Criterios para la revisión. La revisión de las normas de calidad ambiental y de emisión deberá sujetarse a criterios de eficacia de la norma en cuestión y de eficiencia en su aplicación. Los criterios anteriores se ponderarán según: a) Los antecedentes considerados para la determinación de la norma. b) Los objetivos tenidos en cuenta al momento de la dictación de la norma. c) El nivel de cumplimiento informado por la Superintendencia del Medio Ambiente. d) Los cambios en las condiciones ambientales consideradas al momento de dictarse la norma. e) Los resultados de las investigaciones científicas que aporten antecedentes nuevos sobre efectos adversos a las personas o a los recursos naturales; sobre nuevas metodologías de medición; sobre nuevas tecnologías o mecanismos de operación de las fuentes.