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Artículo 48 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553176.

Texto oficial

Artículo 48. Procedimiento de modificación de normas. Cuando deban practicarse modificaciones a una norma de calidad ambiental o de emisión que no signifiquen una variación en los costos y los beneficios previstos en el análisis general de impacto económico y social a que hace referencia el artículo 25 y 30 inciso final, podrá iniciarse el procedimiento dispuesto en el presente párrafo. Con todo, la modificación que se realice deberá seguir las etapas de iniciación, aprobación de anteproyecto, consulta ciudadana, y elaboración de proyecto definitivo. Todas las etapas deberán tener una adecuada publicidad.