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Artículo 49 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553177.

Texto oficial

Artículo 49. Inicio del procedimiento de modificación . El procedimiento de modificación será iniciado mediante resolución del Ministerio que aprobará un anteproyecto de modificación y ordenará someterlo a consulta ciudadana. Además, esta resolución contendrá, al menos, lo siguiente: a) Orden de formar un expediente público. b) Orden de someter a consulta ciudadana por el plazo de 30 días. c) Información sobre los medios y lugares habilitados para la recepción de las observaciones. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el portal electrónico del Ministerio, y deberá ser remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su conocimiento.