Texto oficial
Artículo 54. Reclamación. Los decretos supremos dictados conforme al presente reglamento, serán reclamables ante el Tribunal Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 19.300, por cualquier persona que considere que no se ajustan a dicha Ley y a la cual le causen perjuicio.
El plazo para interponer el reclamo será de 30 días, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo en el Diario Oficial, o desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.