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Artículo 55 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553185.

Texto oficial

Artículo 55. Plazos. Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir los plazos establecidos para las etapas de elaboración del anteproyecto o de proyecto definitivo de la norma. Igual regla se aplicará para los procedimientos de revisión y modificación.