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Artículo 57 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553187.

Texto oficial

Artículo 57. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia dentro del plazo de 3 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos de elaboración de normas que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia del presente reglamento continuarán su tramitación de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, sin necesidad de retrotraer etapas.