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Artículo 56 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553186.

Texto oficial

Artículo 56. Suspensión del procedimiento de dictación. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente podrá, mediante resolución fundada, suspender el procedimiento de dictación de una norma, cuando existan procedimientos administrativos accesorios al principal que deban ser resueltos de manera previa, tales como el procedimiento de consulta indígena, entre otros.