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Artículo primero transitorio del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553190.

Texto oficial

Artículo primero transitorio. Encontrándose pendiente la plena entrada en vigencia de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, se considerará en la aplicación del presente reglamento, la implementación gradual de dicha ley, por fases y grupos, conforme lo dispone el DFL 1/2020, que Establece normas de aplicación del artículo 1° de la Ley N° 21.180, de Trasformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del Estado que indica y las materias que resultan aplicables. En razón de lo anterior, durante el régimen transitorio y acorde a la fase de implementación respectiva, el expediente deberá ser llevado en papel y custodiarse en las oficinas del Ministerio o Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, sin perjuicio de que deberá mantenerse copia de dicho expediente en el sitio electrónico del Ministerio, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía. Para efectos de lo anterior, en el caso de las normas de aplicación nacional, los expedientes en papel se mantendrán en las oficinas de nivel central del Ministerio. En el caso de las normas de carácter local, se mantendrán en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente a la ubicación de la aplicación territorial de la norma. Cuando la aplicación de una norma sea de carácter local y abarque más de una región, el expediente en papel se mantendrá en las oficinas de nivel central del Ministerio.