Texto oficial
Artículo segundo transitorio. Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio deberá poner a disposición de todo público un portal electrónico que almacene datos de las normas vigentes.
Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553191.