Texto oficial
Artículo tercero transitorio. Mientras no se dicte el instructivo a que hace referencia el artículo 19 del presente reglamento, los comités operativos ampliados se conformarán según las reglas generales observadas a la fecha de publicación del presente reglamento. El plazo para dictar el referido instructivo será de 1 año contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento.