Texto oficial
Artículo primero.- La modificación efectuada en la ley N° 20.940 entrará en vigencia con la publicación de la modificación del reglamento a que refiere el artículo 11 de esa ley.
Con todo, el Observatorio de ingresos y costo de la vida de las personas trabajadoras deberá constituirse al sexto mes siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.