Texto oficial
Artículo segundo.- Respecto a las modificaciones introducidas por el artículo 13, entre la fecha de entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre del año 2025, no será aplicable lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. En consecuencia, no regirán en este período los límites allí establecidos para los precios de referencia intermedio calculados de conformidad a ese artículo.