Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.".
Y por cuanto no se ha reunido el quórum previsto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política de la República; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.