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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.755

Modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214890 / 10554673.

Texto oficial

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.". Y por cuanto no se ha reunido el quórum previsto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política de la República; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.