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Artículo primero transitorio de la Ley 21.753 · Moderniza la oferta en la educación parvularia

Moderniza la oferta en la educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215055 / 10555272.

Texto oficial

Artículo primero.- La modificación del decreto supremo a que se refiere el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que reglamenta la duración del año escolar, así como las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinan, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares, en los términos establecidos por el numeral 2 del artículo 3 de la presente ley, deberá ser realizada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.