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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.753 · Moderniza la oferta en la educación parvularia

Moderniza la oferta en la educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215055 / 10555273.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos indicados en el inciso tercero del artículo 3° ter de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y en el inciso final del artículo 46 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, deberán dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.".