Texto oficial
Artículo segundo.- Los reglamentos indicados en el inciso tercero del artículo 3° ter de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y en el inciso final del artículo 46 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, deberán dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.".