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Artículo primero transitorio de la Ley 21.749 · Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215056 / 10555288.

Texto oficial

Artículo primero.- El decreto al que se refiere el inciso tercero del artículo único de la presente ley deberá ser dictado en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Diario Oficial.