Texto oficial
Artículo primero.- El decreto al que se refiere el inciso tercero del artículo único de la presente ley deberá ser dictado en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215056 / 10555288.