Texto oficial
Artículo segundo.- El bono regulado en el artículo único de la presente ley comenzará a pagarse al mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial del decreto referido en el artículo anterior y se aplicará a aquellos funcionarios policiales que, durante el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, perciban las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, según lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.