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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.749 · Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215056 / 10555289.

Texto oficial

Artículo segundo.- El bono regulado en el artículo único de la presente ley comenzará a pagarse al mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial del decreto referido en el artículo anterior y se aplicará a aquellos funcionarios policiales que, durante el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, perciban las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, según lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.