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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.749 · Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Establece un bono transitorio para la policía de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215056 / 10555290.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".