Texto oficial
Artículo 4°.- A contar del 1° de enero de 2027, transfórmense los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, por el sólo ministerio de la ley, y una vez que queden vacantes por cualquier causal, que se indican a continuación:
1) En la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:
a.- 9 cargos grado 11º en 9 cargos grado 10º de la misma planta;
b.- 3 cargos grado 12º que se transforman del modo siguiente:
i. En primer lugar, 1 cargo en grado 8º, de la misma planta;
ii. En segundo lugar, 2 cargos en grado 10º, de la misma planta.
2) Un cargo grado 13° de la planta de Directivos de Carrera en un cargo grado 12° de la planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Las transformaciones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, visada por la Dirección de Presupuestos.