Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica la planta de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215537 / 10557327.

Texto oficial

Artículo 5°.- Suprímese, por el solo ministerio de la ley, en la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, los cargos que a continuación se indican, una vez que queden vacantes por cualquier causal a contar de la oportunidad que se señala: A. En la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: suprímese 8 cargos grado 12º una vez que se hayan efectuado las transformaciones de cargos dispuestas en ambos numerales del literal b) del numeral 1) del artículo anterior. B. En la Planta de Profesionales: i) Suprímanse 2 cargos grado 11, 73 cargos grado 12 y 16 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra B del artículo 1° y los cargos de la letra A del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. ii) Suprímanse 6 cargos Grado 11 y 5 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra B del artículo 1° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. iii) Suprímanse 40 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra B del artículo 1° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. C. En la Planta de Fiscalizadores: i) Suprímanse 57 cargos grado 15, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra C del artículo 1° y los cargos del periodo 2 en la letra B del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. ii) Suprímanse 100 cargos grado 14, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra C del artículo 1° y los cargos del periodo 3 en la letra B del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. D. En la Planta de Técnicos: i) Suprímanse 12 cargos grado 15, 31 cargos grado 16, 41 cargos grado 17, 56 cargos grado 18 y 8 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra D del artículo lº y los cargos de la letra C del artículo 2º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. ii) Suprímanse 5 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra D del artículo 1 y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. iii) Suprímanse 14 cargos grado 17 y 4 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra D del artículo 1º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. E. En la Planta de Administrativos: i) Suprímanse 44 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra E del artículo 1 y los cargos del periodo 1 en la letra D del artículo 2º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. ii) Suprímanse 6 cargos grado 18 y 4 cargos grado 20, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra D del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. F. En la Planta de Auxiliares: Suprímanse 41 cargos grado 20 y 17 cargos grado 21, una vez que se hayan provisto los cargos de la letra F del artículo 1° y los cargos del periodo 2 en la letra E del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal. Los cargos a que se refiere este artículo también se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en el caso que se encuentren vacantes al finalizar el respectivo concurso de acuerdo a la gradualidad establecida en los artículos 1º y 2º del presente decreto con fuerza de ley. Las supresiones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, visada por la Dirección de Presupuestos.