Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica la planta de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215537 / 10557328.

Texto oficial

Artículo 6°.- Determínase que los funcionarios de los estamentos Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares podrán ascender hasta un máximo de 2 grados, por aplicación del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 21.713. Sin perjuicio de lo anterior, en cada concurso se aplicará lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso tercero del artículo decimosexto transitorio antes citado, según corresponda.