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Artículo 9 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558796.

Texto oficial

Artículo 9.- Reserva. Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, y los documentos y registros a que den lugar los procedimientos que regula esta ley, serán reservados. Sólo tendrán acceso a éstos las partes y sus apoderados judiciales. Las autoridades administrativas y judiciales deberán adoptar todas las medidas de resguardo necesarias para el estricto cumplimiento de este fin, todo ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Garantías. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el abogado del niño, niña o adolescente, y las partes de los procedimientos en que se puede declarar la adoptabilidad y de aquellos reglados en esta ley, podrán solicitar las certificaciones o copias necesarias para impetrar los derechos que les correspondan.