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Artículo 23 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558814.

Texto oficial

Artículo 23.- Efectos de la sentencia de adopción por integración. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 44, la sentencia que declare la adopción por integración no alterará la filiación, el cuidado personal ni la patria potestad del progenitor solicitante, ni se alterarán los derechos y beneficios de la familia extensa de dicho progenitor. Tampoco será necesario que el niño, niña o adolescente se incorpore ni se mantenga dentro del registro de personas declaradas adoptables.