Texto oficial
Artículo 29.- Retractación. Si en la audiencia de ratificación el o los progenitores se retractan de su decisión inicial, el tribunal rechazará la solicitud, pondrá término al procedimiento y remitirá todos los antecedentes al procedimiento judicial de medidas de protección que se mantenga vigente en favor del niño o niña. La retractación es un derecho irrenunciable.
En todo caso, el solo hecho de la retractación no implicará necesariamente el egreso del programa de cuidado alternativo en que el niño o niña se encuentre, salvo que el tribunal así lo disponga mediante resolución fundada en el procedimiento judicial respectivo.