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Artículo 29 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558821.

Texto oficial

Artículo 29.- Retractación. Si en la audiencia de ratificación el o los progenitores se retractan de su decisión inicial, el tribunal rechazará la solicitud, pondrá término al procedimiento y remitirá todos los antecedentes al procedimiento judicial de medidas de protección que se mantenga vigente en favor del niño o niña. La retractación es un derecho irrenunciable. En todo caso, el solo hecho de la retractación no implicará necesariamente el egreso del programa de cuidado alternativo en que el niño o niña se encuentre, salvo que el tribunal así lo disponga mediante resolución fundada en el procedimiento judicial respectivo.