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Artículo 31 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558825.

Texto oficial

Artículo 31.- Adoptantes. Podrán ser adoptantes todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.