Texto oficial
Artículo 33.- Requisitos. Las personas que deseen adoptar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 25 años y menores de 70 años.
b) Tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años con el adoptado.
c) Haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.
d) No estar formalizado o condenado por crímenes o delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual.
En el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, bastará que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos señalados en las letras a) y b). Con todo, dichos requisitos no serán exigibles si uno de los solicitantes es ascendiente por consanguinidad del adoptado.
Por motivos calificados, el juez podrá rebajar o aumentar el requisito de la edad de los adoptantes y de diferencia de edad con el adoptado hasta en 5 años, cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, de lo cual deberá dejarse constancia expresa y fundada en la sentencia.