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Artículo 33 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558827.

Texto oficial

Artículo 33.- Requisitos. Las personas que deseen adoptar deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 25 años y menores de 70 años. b) Tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años con el adoptado. c) Haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. d) No estar formalizado o condenado por crímenes o delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual. En el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, bastará que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos señalados en las letras a) y b). Con todo, dichos requisitos no serán exigibles si uno de los solicitantes es ascendiente por consanguinidad del adoptado. Por motivos calificados, el juez podrá rebajar o aumentar el requisito de la edad de los adoptantes y de diferencia de edad con el adoptado hasta en 5 años, cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, de lo cual deberá dejarse constancia expresa y fundada en la sentencia.