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Artículo 38 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558833.

Texto oficial

Artículo 38.- Requisitos de la solicitud de adopción. El procedimiento se iniciará a solicitud del respectivo programa de adopción y deberá contener la individualización del o de los solicitantes de la adopción. Además, deberán acompañarse los siguientes antecedentes: a) Copia auténtica de la inscripción de nacimiento del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar. b) Copia autorizada de la resolución judicial ejecutoriada que declara adoptable al niño, niña o adolescente. c) Certificado de poseer las condiciones generales para la adopción aludido en el artículo 35. d) El informe a que se refiere el inciso segundo del artículo 48, en caso de que el programa de adopción haya estimado que, en atención a su interés superior, el niño, niña o adolescente puede y debe mantener contactos post adoptivos con una o más de las personas señaladas en el citado precepto y aquel o aquella ha manifestado su voluntad en tal sentido. Si el o los solicitantes de la adopción no tienen el cuidado personal preadoptivo del niño, niña o adolescente, podrá requerirse en la solicitud de adopción. Dicha petición podrá ser resuelta por el tribunal en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio.