Texto oficial
Artículo 49.- Legitimación activa. Solo el programa podrá proponer al juez el plan del establecimiento de los contactos post adoptivos regulados en el presente Párrafo. Deberán, además, haber consentido a dicho contacto el niño, niña o adolescente adoptado, la o las personas adoptantes, la familia de origen, los hermanos consanguíneos, los ascendientes o las personas significativas con las cuales haya convivido familiarmente, según sea el caso.